El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 34
Las actividades del Programa II deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento. A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las restantes medidas pertinentes tendientes al cumplimiento de dicho objetivo.