REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN
SUB DIRECTOR

Artículo 105

   Como jerarca inmediato inferior al Director, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
   a) Asistir al Director en el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan.
   b) Partiendo de los lineamientos de la Dirección, coordinará los asuntos relacionados con la imagen corporativa, medios de comunicación y relaciones interinstitucionales.
   c) Representará al Director cuando éste así lo disponga en reuniones juntas o consejos.
   d) Supervisará los diferentes procesos que se desarrollen en el Centro Educativo, verificando el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, procurando su mayor eficiencia y observancia a las recomendaciones dispuestas por el Director.
   e) Supervisará los Cursos y concursos que se desarrollen en el Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores.
   f) Ejercerá el contralor de los Jefes de Secretaria Académica y Administrativa.
   g) Propondrá al Director la calificación de conducta y capacidad funcional de sus subordinados y será responsable ante el mismo de la disciplina (Notas de Concepto).
   h) Efectuará los controles indispensables a la buena conservación del edificio y anexos, del equipamiento inventariado del Centro Educativo; inspeccionará y fiscalizará, con la frecuencia necesaria todo lo relativo a la enseñanza, disciplina y administración.
   i) Supervisará al Jefe de Secretaría Académica en la confección del calendario académico del Centro Educativo.
   j) Las demás atribuciones o deberes que le sean asignadas de acuerdo al marco normativo o naturaleza de la Repartición Policial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 196.
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