REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN
DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA

Artículo 18

   Es el área encargada de asesorar y apoyar a la Unidad Ejecutora que dependerá del Director Nacional de la Educación Policial.
   Sus Cometidos serán: La planificación, asesoramiento y gestión curricular, en el marco del proceso relacionado a la formación capacitación y especialización del Sistema Educativo Policial, así como también el diseño de programas académicos, que contemplen las necesidades de la Policía Nacional para atender las políticas de Seguridad Pública dispuestas por el Poder Ejecutivo.
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