REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO X DISTINTIVOS

Artículo 183

   Para cada curso o concurso de pasaje de grado realizado en el Centro Educativo y durante el año lectivo, se instituirá un distintivo en el diploma y de pecho para el uniforme, para el alumno que haya obtenido la calificación final más alta, siempre que haya superado la nota de nueve punto cincuenta (9.50). Los cursos extracurriculares podrán instituir un distintivo de pecho identificatorio de la capacitación o especialización cursada, mediante instancia fundada ante el Mando y cuando la actividad académica haya adquirido una regularidad consecutiva no menor a tres años.
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