DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012
Artículo 80
En el marco del Acuerdo celebrado el 29 de julio de 2013 entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), en aplicación del artículo 28 apartado i), párrafo segundo del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial 26 de diciembre de 2012, el Banco implementará, a partir de enero 2014, el pago de un premio anual a la eficiencia para las Sucursales de la Red de Distribución en el país (ex agencias y sucursales dentro del país), de acuerdo al cumplimiento de los indicadores estipulados.