Crease la tasa moderadora "Prueba Rápida de Sífilis", a aplicar exclusivamente en los casos en que dicha prueba se realice a la o las parejas de una mujer gestante, en la situación descrita por el literal b) del Artículo 7° de la Ordenanza 912/025 del Ministerio de Salud Pública.
El valor máximo inicial de la tasa creada se establece en $120 y se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que las restantes tasas moderadoras del sistema.