ACTUALIZACION DEL REGIMEN GENERAL DE PROMOCION DE INVERSIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16.906, POR LA QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A DETERMINADAS EMPRESAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 10
(Seguimiento).- Una vez presentado el proyecto de inversión, y aún sin contar con la aprobación de la declaratoria promocional, los beneficiarios deberán presentar dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, una declaración jurada en la que conste la información referente a la ejecución de la inversión, los beneficios fiscales utilizados y el cumplimiento de los indicadores comprometidos, de acuerdo a la reglamentación que dicte la Comisión de Aplicación. Asimismo, la empresa deberá presentar la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de Compilación para los restantes.
No estarán obligados a presentar los informes sobre Estados Contables a que refiere el inciso anterior, aquellos contribuyentes que no posean contabilidad suficiente. En estos casos, la Comisión de Aplicación establecerá qué información se deberá proporcionar, asegurando un nivel de seguimiento adecuado y proporcionado a la escala de la empresa.
La Comisión de Aplicación reglamentará los plazos y condiciones para
el cumplimiento de indicadores. En caso de que razones de fuerza
mayor, debidamente fundadas, impidan cumplir con los plazos del
cronograma de indicadores comprometido, podrá solicitarse autorización
para el corrimiento del cronograma, siempre que la misma sea
presentada con anterioridad al vencimiento del cronograma de indicadores.(*)
La información deberá presentarse en todos los ejercicios hasta que
haya concluido el último de los siguientes plazos: el plazo para la
ejecución de inversiones establecido en la resolución o la ejecución
efectiva, el plazo establecido en la resolución para la utilización de
los beneficios o su utilización efectiva y el cronograma de indicadores.(*)
En la medida en que la Comisión de Aplicación acceda a registros administrativos de la información indicada anteriormente, se eximirá a las empresas de su presentación, lo cual se establecerá en la reglamentación correspondiente.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, los beneficiarios deberán facilitar a la Comisión de Aplicación cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento al proyecto que recibió la promoción.
(*)Notas:
Incisos 3º)y 4º) redacción dada por: Decreto Nº 152/026 de 26/06/2026
artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:23 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 329/025 de 23/12/2025 artículo 10.