ACTUALIZACION DEL REGIMEN GENERAL DE PROMOCION DE INVERSIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16.906, POR LA QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A DETERMINADAS EMPRESAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
(Inversiones computables).- Las inversiones previstas en
el proyecto computables para la obtención de los beneficios, serán las
ejecutadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud de
declaratoria promocional por parte de la empresa y por hasta un plazo
máximo total de 5 (cinco) ejercicios siguientes.
Sin perjuicio de lo anterior, serán computables las inversiones
realizadas dentro de los 6 (seis) meses anteriores al primer día del
mes de presentación de la solicitud de declaratoria promocional,
siempre que dichas inversiones sean necesarias para la realización del
proyecto y no superen el 20% (veinte por ciento) del total de
inversión elegible.
Cuando se trate de proyectos de más de UI 180:000.000 (Unidades
Indexadas ciento ochenta millones) en los que la inversión requiera un
plazo mayor a 5 (cinco) ejercicios para su ejecución, las empresas
podrán solicitar, al momento de presentar la solicitud ante la
Comisión de Aplicación, que se extienda el plazo referido en el inciso
primero. La petición deberá estar fundada y el plazo del cronograma de
ejecución no podrá ser mayor a 10 (diez) ejercicios siguientes.
Por razones de fuerza mayor, las empresas podrán solicitar una
extensión del cronograma de inversiones por hasta 2 (dos) años,
siempre que la misma sea presentada con anterioridad al vencimiento
del cronograma original de inversiones aprobado en la resolución o de
las prórrogas que se hubiesen otorgado con posterioridad.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 152/026 de 26/06/2026 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:23 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 329/025 de 23/12/2025 artículo 4.