ACTUALIZACION DEL REGIMEN GENERAL DE PROMOCION DE INVERSIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16.906, POR LA QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A DETERMINADAS EMPRESAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
(Ingreso de solicitud y procedimiento).- La Comisión de Aplicación propenderá a la simplicidad y transparencia de los procedimientos, pudiendo valerse de soluciones tecnológicas que faciliten la presentación de la solicitud de declaratoria promocional y las instancias de evaluación y control posteriores.
Los beneficiarios presentarán la solicitud y la documentación requerida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6°. La solicitud se tendrá por presentada una vez que la COMAP valide que la información aportada por la empresa cumple con las formalidades requeridas. Cuando la información no pueda ser validada por la COMAP, se informará de ello a la empresa, la cual dispondrá de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles para suministrar la información solicitada. De no verificarse tal extremo, la solicitud no se tendrá por presentada.
Una vez analizada la documentación y en caso de corresponder, la Comisión de Aplicación efectuará al Poder Ejecutivo la recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la resolución estableciendo la declaración de proyecto promovido. La resolución especificará la finalidad del proyecto, el monto de la inversión, los indicadores comprometidos, la exoneración obtenida, el plazo para la ejecución de la inversión y el plazo de los beneficios fiscales otorgados, así como otra información referida a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de los beneficios que el Poder Ejecutivo considere pertinente.