APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2026




Promulgación: 31/12/2025
Publicación: 12/02/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 37

   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un valor superior a $ 4.901.427 (pesos cuatro millones novecientos un mil cuatrocientos veintisiete) en el Ejercicio 2026, importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de esta Administración.

   El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.
La partida se imputará en la posición 045005 - Quebranto de Caja.
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