APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1991




Promulgación: 30/07/1991
Publicación: 22/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá por la siguiente escala:


   Categoría "A" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos):

   Grado 1: Con más de 20 años de permanencia en el cargo profesional N$ 488.798.00.
   Grado 2: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional N$ 447.605.00.
   Grado 3: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional N$ 406.318.00.
   Grado 4: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional N$ 372.253.00.
   Grado 5: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional N$ 352.961.00.
   Grado 6: Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 321.855.00.

   Categoría "B" (Procuradores, Ayudantes de Ingenieros y Practicantes de Medicina):

   Grado 1: Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional N$ 352.900.00.
   Grado 2: Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional N$ 321.800.00.
   Grado 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional N$ 293.490.00.
   Grado 4: Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional N$ 253.888.00.
   Grado 5: Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 219.606.0. (*)



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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