Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 38.
La Dirección General Impositiva podrá establecer requisitos adicionales a los efectos de realizar un contralor adecuado del presente régimen y preservar su correcto funcionamiento.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).