Quienes realicen simultaneamente operaciones gravadas a ambas tasas y
se encuentren comprendidos en el artículo anterior, incrementarán la cuota
del mencionado mes en el porcentaje de referencia, siempre que del total
de los ingresos gravados del ejercicio anterior, el correspondiente a la
tasa básica represente un importe superior al 85% (ochenta y cinco por
ciento) de dicho total.