Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 12 .
Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto a la puesta en práctica y/o aplicación de presente reglamento, será sometida a conocimiento de la respectiva Oficina Sectorial del Servicio Civil o de quien haga sus veces.