CONSEJO DE MINISTROS
Incorpóranse al artículo 63 de la ley N.o 13.241 de 31 de enero de 1964, los siguientes incisos:
"J) Operaciones que se realicen en el Mercado a Término de Cereales,
Oleaginosos y Frutos del País en general.
K) Ventas de productos agrícolas en su estado natural".
Ayuda