MINISTERIO DEL INTERIOR
Tiene por cometidos los que surgen de su propia denominación.
Su integración y atribuciones son las que están fijadas en los
artículos 67, 68, 69, 70 y 71 de la presente ley.
CAPITULO III
JURISDICCION DEPARTAMENTAL
Sección I
Jefaturas de Policías del Interior
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