CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.
Sustitúyese el numeral 3) del artículo 269 del Código General del
Proceso (Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988), por el siguiente:
"3) Contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el
importe equivalente a 4.000 UR (cuatro mil unidades reajustables)".
Sección 7ª
Caja de Profesionales Universitarios
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