(Parques de carácter departamental).- Los Gobiernos Departamentales
podrán por sí, o asociados entre sí, instalar parques industriales en el
territorio de su jurisdicción. En estas situaciones podrán gozar de los
mismos estímulos referidos en el artículo 6º de la presente ley.
CAPITULO VI
DE LAS INDUSTRIAS QUE SE INSTALEN EN LOS PARQUES INDUSTRIALES