Fecha de Publicación: 27/08/2002
Página: 553-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 8

 (Parques de carácter departamental).- Los Gobiernos Departamentales 
podrán por sí, o asociados entre sí, instalar parques industriales en el 
territorio de su jurisdicción. En estas situaciones podrán gozar de los 
mismos estímulos referidos en el artículo 6º de la presente ley.

                               CAPITULO VI                                
                                                                          
      DE LAS INDUSTRIAS QUE SE INSTALEN EN LOS PARQUES INDUSTRIALES       
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