Ley 18.084
Dispónese que la Agencia Nacional de Innovación se denominará Agencia Nacional de Investigación e Innovación, establécese sus cometidos y competencias.
(9*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
FORMA JURIDICA, OBJETIVOS Y RELACIONAMIENTO
CON EL PODER EJECUTIVO
Artículo 1
La Agencia Nacional de Innovación prevista en el Art. 256 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se denominará Agencia Nacional de Investigación e Innovación y será una persona jurídica de derecho público no estatal, que se domiciliará en el departamento de Montevideo, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BROVETTO; JOSE DIAZ; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.