Fecha de Publicación: 09/01/2007
Página: 155-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 18.084

Dispónese que la Agencia Nacional de Innovación se denominará Agencia Nacional de Investigación e Innovación, establécese sus cometidos y competencias.
(9*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I

               FORMA JURIDICA, OBJETIVOS Y RELACIONAMIENTO
                          CON EL PODER EJECUTIVO

Artículo 1

 La Agencia Nacional de Innovación prevista en el Art. 256 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se denominará Agencia Nacional de Investigación e Innovación y será una persona jurídica de derecho público no estatal, que se domiciliará en el departamento de Montevideo, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. 

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BROVETTO; JOSE DIAZ; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI. 
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