Sustitúyense el inciso primero y el inciso tercero, del artículo 580 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre del 2015, por los siguientes:
"ARTÍCULO 580.- Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay" a designar directamente a las personas
que ejercerán las funciones de Secretario General y Secretario
Ejecutivo de Primera Infancia del Instituto, quienes no
adquirirán la calidad de funcionario público y cesarán en sus
funciones cuando lo resuelva el Directorio o cuando se renueve la
integración del mismo. Si la persona designada tuviera la calidad
de funcionario público, estará comprendido en el beneficio de
reserva del cargo, previsto en el artículo 21 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005".
"Fíjase la remuneración mensual de quienes desempeñen las
funciones previstas en el inciso primero de este artículo, en un
porcentaje de la dotación del cargo de Presidente del Instituto,
según el siguiente detalle:
A) Secretario General: 90% (noventa por ciento).
B) Secretario Ejecutivo de Primera Infancia: 80% (ochenta por
ciento).
Si la designación recayera en un funcionario del Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay, la retribución de su cargo será
complementada hasta alcanzar el tope previsto en este artículo".