Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 36

   Presentada la denuncia o querella, el Juez dará traslado por el término perentorio de tres días al Ministerio Público, para que se pronuncie acerca de si ella reúne las condiciones requeridas por la ley para que se le dé andamiento, y en caso afirmativo, sobre si deberá llevarse adelante como acción privada o como acción pública.
   El Juez resolverá el incidente de calificación previa, dentro de las veinticuatro horas, expresamente en uno de estos sentidos: o rechazando la querella o denuncia y mandando archivar los antecedentes o disponiendo sea presentada en forma, o aceptándola y teniendo por deducida la correspondiente acción privada o pública, según proceda, y llamando los autos para decretar la prosecución de los procedimientos.
   Su resolución será apelable en relación para ante el Tribunal de Apelaciones que corresponde, aun cuando proceda de un Juez de Primera Instancia del interior de la República. El Tribunal fallará por expediente dentro de tres días de serle elevada, si la causa procede de uno de los Juzgados del Crimen de la Capital, y dentro de quince si procediera de un Juez de Primera Instancia del interior del país.
   El Tribunal de alzada no practicará notificación alguna, contrayéndose a fallar el incidente para devolverlo de inmediato al Juzgado de su procedencia.

                            Primera audiencia
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