Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 37

   Resuelto el incidente previo de calificación, y vueltos los autos al despacho, el Juez ordenará la inmediata citación del respectivo redactor o gerente responsable del diario, publicación periódica o imprenta, según corresponda, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública o una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días.
   En esa audiencia, a la que podrá concurrir la parte acusadora (particular o fiscal), el Juez intimará al compareciente, bajo apercibimiento de declarar que la acción continúe con él, la manifestación de quién es el autor de la pieza incriminada, procediéndose en lo demás como lo establece el artículo 23, para definir la responsabilidad de que se trata.
   Si el intimado se negare a suministrar el informe requerido, el Juez hará efectivo el apercibimiento dispuesto, en la misma audiencia, de acuerdo con el precitado artículo 23 y mandará poner los autos al despacho.

                Segunda audiencia en caso de delito grave
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