MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 48
El producido de las multas aplicadas en virtud de la presente ley, se destina a fondo de Instrucción Pública y Normal, con excepción del producido de aquellas a que se refiere el artículo 45, impuestas a los funcionarios judiciales por sus omisiones o quebramiento de sus deberes en esta ley establecidos, el cual se destinará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.