Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 48

   El producido de las multas aplicadas en virtud de la presente ley, se destina a fondo de Instrucción Pública y Normal, con excepción del producido de aquellas a que se refiere el artículo 45, impuestas a los funcionarios judiciales por sus omisiones o quebramiento de sus deberes en esta ley establecidos, el cual se destinará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
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