JUZGADOS. CREACION. DENOMINACION




Promulgación: 08/07/1950
Publicación: 25/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 667

CAPITULO II

Artículo 7

   De las apelaciones que procedan contra las resoluciones y sentencias de los Juzgados de Instrucción y Correccional, conocerán los Juzgados Letrados del Crimen.
   Los Jueces Letrados de lo Correccional continuarán conociendo en los 
asuntos en trámite hasta la conclusión de la instancia principal o incidental que haya determinado su intervención.
   Una vez conclusa ésta, se ajustará la tramitación ulterior al nuevo 
régimen legal.
Ayuda