Dichos Títulos gozarán del interés de cinco por ciento (5 %) anual,
pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizarán en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
El Banco Hipotecario regulará la emisión de la serie autorizada por la
presente ley, de acuerdo con la capacidad receptiva del mercado bursátil. Si hubiere exceso de solicitudes de préstamos, establecerá normas selectivas dando preferencia a todas aquellas operaciones que respondan a un evidente interés general.
Los Títulos de Deuda Pública Nacional y Municipal y los Títulos Hipotecarios quedan exonerados del impuesto a las herencias, legados y
donaciones por causa de muerte. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.367 de 08/01/1957 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.231 de 14/10/1955 artículo 4.