Reglamentada por: Decreto Nº 46/026 de 03/03/2026.
TITULO VIII - DEL GOCE DE LAS PRESTACIONESCAPITULO IV
(Residencia en el extranjero).- La percepción de las jubilaciones y pensiones otorgadas por la Caja no se suspenderá sea cual fuere el lugar de residencia del beneficiario. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).