RETENCIONES SOBRE SUELDOS Y PASIVIDADES




Promulgación: 26/09/2008
Publicación: 14/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1095

Artículo 5

 Las contadurías de las personas jurídicas públicas o privadas que
efectuaren las retenciones de los salarios o pasividades percibidos por
los deudores, registrarán los datos de la cancelación de los créditos de
los acreedores originarios, así como los correspondientes a su cesión o
subrogación legal.
En los recibos de sueldo o pasividad deberá constar en forma clara y
destacada la frase: "Asistido según Ley N°...".
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