(Establecimientos asilares y monovalentes).- Queda prohibida la creación de nuevos establecimientos asilares y monovalentes, públicos y privados, desde la entrada en vigencia de esta ley. Los ya existentes deberán adaptar su funcionamiento a las prescripciones de esta ley, hasta su sustitución definitiva por dispositivos alternativos, de acuerdo a los que establezca la reglamentación.
Se establecerán acciones para el cierre definitivo de los mismos y la
transformación de las estructuras monovalentes. El desarrollo de la red de estructuras alternativas se debe iniciar desde la entrada en vigencia de esta disposición.
El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación el cronograma de
cierre de los establecimientos asilares y estructuras monovalentes. El
cumplimiento definitivo del cronograma no podrá exceder temporalmente el
año 2029. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 381.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.529 de 24/08/2017 artículo 38.