LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo).- Créase la Comisión Coordinadora
contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que
dependerá de la Presidencia de la República y estará integrada por el
Prosecretario de la Presidencia de la República que la presidirá, por
el Secretario Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha contra
el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que la
convocará y coordinará sus reuniones, por los Subsecretarios de los
Ministerios del Interior, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional,
de Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores, el Presidente del
Banco Central del Uruguay, el Gerente de la Unidad de Información y
Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, el Presidente de la
Junta de Transparencia y Ética Pública, el Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación y el Director de la Secretaría de
Inteligencia Estratégica de Estado, quienes podrán ser representados
mediante delegados especialmente designados al efecto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 46.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 46,
Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 1.