LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - SISTEMA PREVENTIVO

Artículo 24

   (Inmovilización de fondos).- La Unidad de Información y
   Análisis Financiero por resolución fundada podrá instruir a los
   sujetos obligados por los artículos 12 y 13 de la presente ley para
   que impidan, por un plazo de hasta cinco días hábiles, la realización
   de operaciones sospechosas de involucrar fondos cuyo origen proceda de
   los delitos cuya prevención procura esta norma, la ejecución de
   cualquier tipo de orden que implique la devolución, traspaso o
   transferencia de activos o sus títulos representativos brindadas por
   personas físicas o jurídicas sobre las cuales existan fundadas
   sospechas de su vinculación con esos delitos, así como también el
   acceso a cofres de seguridad a los que se encuentren vinculados a
   cualquier título esas personas físicas o jurídicas. La decisión deberá
   comunicarse inmediatamente a la fiscalía penal, la que, consideradas
   las circunstancias del caso, determinará si correspondiere solicitar
   al tribunal penal competente, sin previa notificación, la
   inmovilización de los activos de los partícipes, sus títulos
   representativos, así como el acceso a los cofres de seguridad. La
   resolución que adopte el tribunal penal competente sea confirmando o
   rechazando la decisión adoptada por la Unidad de Información y
   Análisis Financiero, será comunicada a esa Unidad, la que a su vez
   deberá ponerla en conocimiento de los sujetos obligados involucrados.

   Tratándose de los sujetos obligados financieros, la inmovilización de
   fondos referida en el inciso anterior se aplicará a las cuentas
   correspondientes y comprenderá los saldos actuales e ingresos futuros
   de fondos o valores a dicha cuenta. En caso de cotitularidad de una
   cuenta, se aplicará dicha medida al total de los fondos o valores
   actuales o futuros depositados en esa cuenta, sin perjuicio de las
   liberaciones parciales que el tribunal penal competente pueda
   disponer, a solicitud de la Fiscalía o de terceros de buena fe que
   hubiesen sido afectados por la medida. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 52.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 24.
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