LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 28

   (Intercambio de información con autoridades nacionales).-
   La Unidad de Información y Análisis Financiero podrá divulgar a los
   organismos públicos especializados en el combate del lavado de
   activos, las actividades delictivas precedentes establecidas en el
   artículo 34 de la presente ley y los delitos de terrorismo,
   financiamiento del terrorismo y delitos conexos, la información
   recibida o generada por esta, sobre determinadas transacciones
   inusuales o sospechosas cuando considere que la participación de
   dichos organismos resulta imprescindible para completar las
   investigaciones en curso, a efectos de obtener los elementos de juicio
   necesarios para vincular las transacciones investigadas con los
   delitos mencionados en este artículo y permitir la puesta en
   conocimiento de la Fiscalía.

   A los efectos de este intercambio regirán para la Unidad de
   Información y Análisis Financiero las obligaciones de reserva
   establecidas en el artículo 22 de la presente ley.

   Los organismos públicos receptores de la información aplicarán los
   procedimientos de investigación que consideren adecuados en cada caso,
   adoptando las medidas necesarias para garantizar en todo momento la
   máxima reserva del contenido y el origen de la información manejada.

   Si como consecuencia de las actuaciones realizadas surgieran indicios
   de vinculación con el delito de lavado de activos, las actividades
   delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente
   ley, terrorismo, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, los
   organismos pondrán los antecedentes del caso en conocimiento de la
   Fiscalía. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 28.
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