LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Asistencia al lavado de activos).- El que asista
al o a los agentes en las actividades delictivas establecidas en los
artículos 30 a 32 de la presente ley, ya sea para asegurar el
beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las
acciones de la justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de
sus acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o
asesoramiento, con la misma finalidad, será castigado con una pena de
doce meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Cuando el delito de lavado de activos esté vinculado a las actividades
delictivas precedentes previstas en los numerales 1), 2), 3), 4), 6),
7), 8), 9), 11), 22), 27), 28), 30), 31), 32) y 33) del artículo 34,
la pena será de dos a seis años de penitenciaría.
No quedan comprendidos en la presente disposición la asistencia ni el
asesoramiento prestado por profesionales a sus clientes para verificar
su estatus legal o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en
asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.