LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

Artículo 33-BIS

   (Asistencia al lavado de activos).- El que asista
   al o a los agentes en las actividades delictivas establecidas en los
   artículos 30 a 32 de la presente ley, ya sea para asegurar el
   beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las
   acciones de la justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de
   sus acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o
   asesoramiento, con la misma finalidad, será castigado con una pena de
   doce meses de prisión a seis años de penitenciaría.

   Cuando el delito de lavado de activos esté vinculado a las actividades
   delictivas precedentes previstas en los numerales 1), 2), 3), 4), 6),
   7), 8), 9), 11), 22), 27), 28), 30), 31), 32) y 33) del artículo 34,
   la pena será de dos a seis años de penitenciaría.

   No quedan comprendidos en la presente disposición la asistencia ni el
   asesoramiento prestado por profesionales a sus clientes para verificar
   su estatus legal o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en
   asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
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