LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS

Artículo 41

   (Investigación económico-financiera paralela).- Siempre
   que se inicie una investigación por cualesquiera de las actividades
   delictivas precedentes señaladas en el artículo 34 de la presente ley,
   la fiscalía penal interviniente, consideradas las circunstancias del
   caso, deberá realizar una investigación económico-financiera en forma
   paralela, esto es, una investigación simultánea sobre los asuntos
   económico-financieros relacionados a la actividad criminal
   investigada, con la finalidad de identificar el alcance de las redes
   criminales y rastrear activos del crimen, fondos terroristas u otros
   activos que sean objeto de decomiso, o pudieran serlo; y asimismo
   desarrollar evidencia que pueda ser utilizada en el proceso penal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 41.
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