LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Investigación económico-financiera paralela).- Siempre
que se inicie una investigación por cualesquiera de las actividades
delictivas precedentes señaladas en el artículo 34 de la presente ley,
la fiscalía penal interviniente, consideradas las circunstancias del
caso, deberá realizar una investigación económico-financiera en forma
paralela, esto es, una investigación simultánea sobre los asuntos
económico-financieros relacionados a la actividad criminal
investigada, con la finalidad de identificar el alcance de las redes
criminales y rastrear activos del crimen, fondos terroristas u otros
activos que sean objeto de decomiso, o pudieran serlo; y asimismo
desarrollar evidencia que pueda ser utilizada en el proceso penal. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 41.