LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 44

   (Procedencia).- Las medidas cautelares se adoptarán
   cuando el tribunal penal competente estime que son indispensables para
   la protección del derecho del Estado de disponer de estos bienes una
   vez decomisados y siempre que exista peligro de lesión o frustración
   del mismo por la demora del proceso.

   En ningún caso se exigirá contracautela, pero el Estado responderá por
   los daños y perjuicios causados por las medidas cautelares adoptadas
   si los bienes afectados no son finalmente decomisados.

   La Junta Nacional de Drogas podrá requerir al tribunal penal
   competente, previa noticia a la fiscalía, la adopción de medidas
   cautelares sobre los bienes y productos del delito que le pudieran ser
   adjudicados por sentencia.

   En los casos en que la medida cautelar no hubiere sido adoptada a
   solicitud de la Junta Nacional de Drogas, esta deberá ser notificada a
   sus efectos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 55.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 44.
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