LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Procedencia).- Las medidas cautelares se adoptarán
cuando el tribunal penal competente estime que son indispensables para
la protección del derecho del Estado de disponer de estos bienes una
vez decomisados y siempre que exista peligro de lesión o frustración
del mismo por la demora del proceso.
En ningún caso se exigirá contracautela, pero el Estado responderá por
los daños y perjuicios causados por las medidas cautelares adoptadas
si los bienes afectados no son finalmente decomisados.
La Junta Nacional de Drogas podrá requerir al tribunal penal
competente, previa noticia a la fiscalía, la adopción de medidas
cautelares sobre los bienes y productos del delito que le pudieran ser
adjudicados por sentencia.
En los casos en que la medida cautelar no hubiere sido adoptada a
solicitud de la Junta Nacional de Drogas, esta deberá ser notificada a
sus efectos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:55.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 44.