LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 48

   (Enajenación Anticipada).- A solicitud de la fiscalía o,
   en su caso, de la Junta Nacional de Drogas, el tribunal penal
   competente podrá disponer la enajenación anticipada mediante remate o
   cualquier otro medio que asegure la transparencia de la operación de
   los bienes que se hubieran embargado, incautado o, en general, se
   encontraren sometidos a cualquier medida cautelar, que corran riesgo
   de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse o cuya
   conservación irrogue perjuicios o gastos desproporcionados a su
   valor.

   Dentro del plazo de seis meses de efectivizada la medida cautelar, el
   tribunal penal competente, previa intervención de la Junta Nacional de
   Drogas, deberá determinar si los bienes cautelados se encuentran en la
   situación señalada en el inciso anterior.

   En estos casos, una vez efectuada la enajenación, el tribunal penal
   competente depositará el producto en unidades indexadas u otra unidad
   de medida que permita asegurar la preservación del valor, a la orden
   del tribunal y bajo el rubro de autos.

   Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en forma excepcional y
   provisoria, el tribunal penal competente podrá autorizar el uso de los
   bienes que hayan sido cautelados y estén sujetos a eventual decomiso
   en los términos del artículo 59 de la presente ley, en favor de las
   entidades públicas o privadas a que refiere el inciso tercero del
   artículo referido, durante el período de tiempo en que no se proceda a
   su enajenación de conformidad con lo previsto en el primer y segundo
   inciso del presente artículo.

   Previamente se le deberá dar vista a la Junta Nacional de Drogas.

   El usuario asumirá las obligaciones del artículo 2220 y siguientes del
   Código Civil. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 55.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 48.
Referencias al artículo
Ayuda