LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VIII - TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 63

   (Del colaborador).- La fiscalía penal interviniente, en
   cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que
   haya incurrido en delitos de lavado de activos y delitos precedentes
   la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del
   máximo o aun no deducir acusación según la circunstancia del caso,
   si:

   A) Revelare la identidad de autores, coautores, cómplices o 
      encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, 
      proporcionando datos suficientes que permitan la formalización de 
      los sindicados o la resolución definitiva del caso o un 
      significativo progreso de la investigación.

   B) Aportare información que permita incautar materias primas,
      estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas, armas  
      o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la comisión 
      de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o bienes
      procedentes de los mismos.

   A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la
   información que permita desbaratar una organización, grupo o banda
   dedicada a la actividad delictiva de referencia.

   La reducción o exención de pena no procederá respecto de la pena de
   inhabilitación.

   Será condición necesaria para la aplicación de la presente ley que el
   colaborador abandone la actividad delictiva o la asociación ilícita a
   la que pertenece.

   La declaración del colaborador deberá prestarse en forma anticipada
   dentro de los ciento ochenta días desde que se celebró el acuerdo. En
   esa declaración el colaborador deberá revelar toda la información que
   posea para la reconstrucción de los hechos y la individualización y
   captura de los autores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 63.
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