LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX - DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA PENAL INTERNACIONAL

Artículo 68

   (Solicitudes provenientes de autoridades extranjeras).-
   Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional
   provenientes de autoridades extranjeras competentes de acuerdo a la
   ley del Estado requirente para la investigación o enjuiciamiento de
   los delitos previstos en los artículos 30 a 33 y de las actividades
   delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, que
   refieran al auxilio jurídico de mero trámite, probatorio, cautelar o
   de inmovilización, confiscación, decomiso o transferencia de bienes,
   se recibirán y darán curso por la Autoridad Central en caso de
   existencia de tratados o convenios vigentes que prevean su actuación,
   o por vía diplomática.

   La Autoridad Central, de conformidad con los tratados internacionales
   vigentes y normas de fuente nacional en la materia, remitirá
   directamente y sin demoras las respectivas solicitudes de cooperación
   jurídica penal internacional a las autoridades jurisdiccionales o
   administrativas con función jurisdiccional nacional competente, según
   los casos, para su diligenciamiento, de acuerdo al ordenamiento
   jurídico de la República.

   En el caso de solicitudes de cooperación penal recibidas por el
   Ministerio de Relaciones Exteriores, este remitirá la solicitud de
   asistencia a la Autoridad Central, que la hará llegar directamente,
   acompañada de un informe técnico,  o vinculante, a la autoridad
   competente de la República encargada de su diligenciamiento.

   La respuesta correspondiente al diligenciamiento de la solicitud, será
   remitida por la autoridad competente de la República a la Autoridad
   Central, quien la transmitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores
   para su comunicación, por la vía diplomática, a la autoridad
   extranjera requirente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 68.
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