LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
CAPÍTULO IX - DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA PENAL INTERNACIONAL
Artículo 68
(Solicitudes provenientes de autoridades extranjeras).-
Las solicitudes de cooperación jurídica penal internacional
provenientes de autoridades extranjeras competentes de acuerdo a la
ley del Estado requirente para la investigación o enjuiciamiento de
los delitos previstos en los artículos 30 a 33 y de las actividades
delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, que
refieran al auxilio jurídico de mero trámite, probatorio, cautelar o
de inmovilización, confiscación, decomiso o transferencia de bienes,
se recibirán y darán curso por la Autoridad Central en caso de
existencia de tratados o convenios vigentes que prevean su actuación,
o por vía diplomática.
La Autoridad Central, de conformidad con los tratados internacionales
vigentes y normas de fuente nacional en la materia, remitirá
directamente y sin demoras las respectivas solicitudes de cooperación
jurídica penal internacional a las autoridades jurisdiccionales o
administrativas con función jurisdiccional nacional competente, según
los casos, para su diligenciamiento, de acuerdo al ordenamiento
jurídico de la República.
En el caso de solicitudes de cooperación penal recibidas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, este remitirá la solicitud de
asistencia a la Autoridad Central, que la hará llegar directamente,
acompañada de un informe técnico, o vinculante, a la autoridad
competente de la República encargada de su diligenciamiento.
La respuesta correspondiente al diligenciamiento de la solicitud, será
remitida por la autoridad competente de la República a la Autoridad
Central, quien la transmitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores
para su comunicación, por la vía diplomática, a la autoridad
extranjera requirente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 68.