LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
CAPÍTULO IX - DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA PENAL INTERNACIONAL
Artículo 70
(Diligenciamiento de la solicitud).- Los tribunales
nacionales competentes o la Fiscalía General de la Nación cuando
corresponda su intervención, prestarán la cooperación jurídica penal
internacional solicitada y la diligenciarán de acuerdo a las leyes de
la República y verificarán:
A) Que la solicitud sea presentada debidamente fundada.
B) Que la misma identifique la autoridad extranjera competente
requirente proporcionando nombre y dirección.
C) Que, cuando corresponda, sea acompañada de traducción al idioma
español de acuerdo a la legislación nacional en la materia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 70.