LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX - DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA PENAL INTERNACIONAL

Artículo 70

   (Diligenciamiento de la solicitud).- Los tribunales
   nacionales competentes o la Fiscalía General de la Nación cuando
   corresponda su intervención, prestarán la cooperación jurídica penal
   internacional solicitada y la diligenciarán de acuerdo a las leyes de
   la República y verificarán:

   A) Que la solicitud sea presentada debidamente fundada.

   B) Que la misma identifique la autoridad extranjera competente 
      requirente proporcionando nombre y dirección.

   C) Que, cuando corresponda, sea acompañada de traducción al idioma
      español de acuerdo a la legislación nacional en la materia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 70.
Referencias al artículo
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