LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
CAPÍTULO IX - DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA PENAL INTERNACIONAL
Artículo 75
(Datos insuficientes o confusos).- Cuando los datos
necesarios para el cumplimiento de la solicitud de cooperación
jurídica penal internacional sean insuficientes o confusos, el
tribunal actuante o la fiscalía penal interviniente, cuando
corresponda su intervención, podrá requerir la ampliación o aclaración
de los mismos a la autoridad extranjera requirente vía Autoridad
Central, la que trasmitirá de forma urgente la solicitud de ampliación
o aclaración. En los casos en que la solicitud de cooperación penal
internacional no se cumpla en todo o en parte, este hecho, así como
las razones que motivarán su incumplimiento, serán comunicados de
inmediato por el tribunal o fiscalía actuante a la autoridad
extranjera requirente a través de la Autoridad Central. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 75.