LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX - DE LA COOPERACIÓN JURÍDICA PENAL INTERNACIONAL

Artículo 75

   (Datos insuficientes o confusos).- Cuando los datos
   necesarios para el cumplimiento de la solicitud de cooperación
   jurídica penal internacional sean insuficientes o confusos, el
   tribunal actuante o la fiscalía penal interviniente, cuando
   corresponda su intervención, podrá requerir la ampliación o aclaración
   de los mismos a la autoridad extranjera requirente vía Autoridad
   Central, la que trasmitirá de forma urgente la solicitud de ampliación
   o aclaración. En los casos en que la solicitud de cooperación penal
   internacional no se cumpla en todo o en parte, este hecho, así como
   las razones que motivarán su incumplimiento, serán comunicados de
   inmediato por el tribunal o fiscalía actuante a la autoridad
   extranjera requirente a través de la Autoridad Central. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 75.
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