(Aplicación de régimen jubilatorio anterior).- Los afiliados a la Caja que se encuentren usufructuando el subsidio por desempleo previsto en la Sección III de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y la Ley N° 17.939, de 2 de enero de 2006 con anterioridad y al 1° de octubre de 2023 y configuren causal jubilatoria durante el mismo, mantendrán las condiciones del Régimen Jubilatorio Anterior.