FIJACION DE LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 18/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 145/025 de 08/07/2025.

CAPÍTULO II - CONDICIONES COMUNES A LAS FORMAS DE TRABAJO DEPENDIENTE Y AUTÓNOMO

Artículo 10

   (Evaluación de riesgos y medidas de prevención).- Las empresas titulares de plataformas digitales deberán:

A) Evaluar los riesgos de los sistemas automatizados de seguimiento y
   toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores,
   en particular en lo que respecta a los posibles riesgos de accidentes
   laborales, psicosociales y ergonómicos.

B) Evaluar si las salvaguardias de esos sistemas son apropiadas para los
   riesgos identificados en vista de las características específicas del
   entorno del trabajo.

C) Introducir las medidas preventivas y de protección adecuadas.

   No será admisible la utilización de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones que, de alguna manera, ejerzan una presión indebida sobre los trabajadores y pongan en riesgo la salud física y mental de los trabajadores de la plataforma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22 (vigencia).
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