ACCIDENTES DE TRABAJO. MULTAS




Promulgación: 29/05/1916
Publicación: 30/05/1916
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1916
  •    Página: 444
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Para hacer efectivas las penas que establecen los artículos 9° de la ley de 21 de Julio de 1914 y 6° de la ley de 17 de Noviembre de 1915 se observará el procedimiento indicado en los artículos siguientes:

VIERA - PEDRO COSIO
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