Queda comprendido en las penalidades del artículo 191 de la ley de
Elecciones, el uso indebido del lema perteneciente a cualquier partido que lo
posea legalmente en la propaganda verbal o escrita, escudos, carteles,
sellos, membretes y toda otra forma de publicidad. Esta disposición alcanza a
toda expresión o palabra impresa que evidentemente induzca a confusión a los
ciudadanos.
La persona, grupo o publicación que viole la disposición antecedente,
incurrirá en la sanción determinada por los numerales 1 y 2 del referido
artículo 191, que será aplicada por la Corte Electoral.