ELECCIONES NACIONALES. LEY DE LEMAS




Promulgación: 05/05/1934
Publicación: 16/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1024
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Queda comprendido en las penalidades del artículo 191 de la ley de
Elecciones, el uso indebido del lema perteneciente a cualquier partido que lo
posea legalmente en la propaganda verbal o escrita, escudos, carteles,
sellos, membretes y toda otra forma de publicidad. Esta disposición alcanza a
toda expresión o palabra impresa que evidentemente induzca a confusión a los
ciudadanos.
   La persona, grupo o publicación que viole la disposición antecedente,
incurrirá en la sanción determinada por los numerales 1 y 2 del referido
artículo 191, que será aplicada por la Corte Electoral.
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