El lema pertenecerá a la mayoría del partido según lo dispuesto por la ley de 5 de Mayo de 1934. Ninguna agrupación partidaria tendrá derecho de acuerdo con lo establecido en la referida ley, al uso de un lema que contenga la palabra que individualiza otro lema ya registrado, o cualquier palabra o palabras similares o cuya significación pueda ofrecer semejanza con dicho lema, ya sea por razones gramaticales, históricas o políticas.(*)