Resolución 1.142/010
Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de julio de 2008,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión
presentado por CARRASCO LAWN TENNIS CLUB.
(1.905*R)
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE ECONOMIA FINANZAS
Montevideo, 14 de Julio de 2010
VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de julio de 2008.
RESULTANDO: Que por la misma se declaró promovido el proyecto de inversión
presentado por la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB, que tiene como
cometido la remodelación de sus instalaciones.
CONSIDERANDO: I) Que la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB solicita la
ampliación en la inversión del precitado club en U$S 887.780 debido a
mejoras introducidas al proyecto y a exigencias formuladas por parte de la
Intendencia Municipal de Montevideo en la intervención en el Parque
Grauert.
II) Que dicha empresa también solicita trasposición de rubros y
modificación en el plazo de exoneración de las inversiones.
III) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley
16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo y Deporte, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos N° 175/003 del 7
de mayo de 2003, N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y N° 262/005 de 29
de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Sustitúyense los numerales 1° y 2°, 4° al 7° y 9° y elimínase el 3° de la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de julio de 2008, que quedarán
redactados de la siguiente manera: "1°) Declárase promovido, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998
e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 del 7 de mayo de 2003,
el proyecto de inversión presentado por la empresa CARRASCO LAWN TENNIS
CLUB para la transformación del Carrasco Lawn Tennis Club, por un monto
total de inversión de U$S 3:891.236 (dólares americanos tres millones
ochocientos noventa y un mil doscientos treinta y seis). 2°) Autorízase a
la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra
civil), por un monto imponible de hasta U$S 3:299.549 (dólares americanos
tres millones doscientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y nueve).
4°) Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto
imponible de hasta U$S 169.969 (dólares americanos ciento sesenta y nueve
mil novecientos sesenta y nueve). 5°) Autorízase a la empresa CARRASCO
LAWN TENNIS CLUB a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo
3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor
Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a
las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento,
cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S
489.829 (dólares americanos cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos
veintinueve). 6°) Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a
usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las
importaciones de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por
un monto imponible de hasta U$S 489.829 (dólares americanos cuatrocientos
ochenta y nueve mil ochocientos veintinueve), de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/003. 7°) Los bienes que se
incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a
cabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado, por un monto máximo
de US$ 3:299.549 (dólares americanos tres millones doscientos noventa y
nueve mil quinientos cuarenta y nueve) se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término, de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al
equipamiento, por un monto máximo de US$ 659.798 (dólares americanos
seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho) por el
término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados. 9°) Los beneficios
previstos en los numerales precedentes serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de octubre
de 2011."