Fecha de Publicación: 09/04/2008
Página: 65-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, hasta un monto equivalente
al restante 50% (US$ 760.509) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquél en que
se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/12/2006 -
30/11/2007).
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