Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la
presente, por un monto imponible de hasta U$S 375.786 (dólares americanos
trescientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y seis).