Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a usufructuar la
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de
materiales y bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible
de hasta U$S 199.948 (dólares americanos ciento noventa y nueve mil
novecientos cuarenta y ocho) y a los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por un monto imponible de hasta U$S 53.789 (dólares
americanos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y nueve), de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003.