Fecha de Publicación: 29/07/2008
Página: 237-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 2:411.653 (dólares americanos dos
millones cuatrocientos once mil seiscientos cincuenta y tres) se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 429.575 (dólares
americanos cuatrocientos veintinueve mil quinientos setenta y cinco) por
el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.
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