DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PIMAFOX S.A.




Promulgación: 05/02/2010
Publicación: 23/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 213
VISTO: la solicitud de la empresa PIMAFOX S.A., con número de RUT
215257090011, tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 6 de octubre de 2008, por la que se declaró promovida la
actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta que durante los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2008, realizó gestiones para ingresar la
maquinaria al país, habiendo incurrido en gastos de flete, almacenaje y
gastos y honorarios de despacho que no fueron contemplados en los
beneficios otorgados en la Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de octubre
de 2008;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por PIMAFOX S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de octubre de 2008,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa PIMAFOX S.A., en el sentido de exonerar a la empresa del pago
de los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de
las Actividades Económicas por UI 514.602, equivalente al 51% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 1°/05/08 y el 30/04/09 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en ejercicios
   anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
   declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
   exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
   los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto No 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

2

 Los bienes muebles de activo fijo, que se incorporen para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

3

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/11/07 y el 30/04/09.

4

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ROBERTO KREIMERMAN - ANDRES MASOLLER
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